Denuncia x Internet

Denuncias

Como denunciar en facebook

sábado, 15 de junio de 2013

Reclamos por Transporte

Cuando tienen algún problema con las empresas de Transporte les dejamos a continuación los números para iniciar los reclamos pertinenetes y no dejar de denunciar estos hechos delictivos o anomalías que pueden salvar otras de índole peor.

Por favor anoten estos números.
CNRT
Usted tiene las siguientes opciones para comunicarse con
nosotros:
Por teléfono:
  • Al 0800-333-0300, en el horario de 8 a 20.
  • Al conmutador (011) 4819-3000.
Personalmente:
  • En la sede central sita en la calle Maipú 88, C.A.B.A., de 9:30 a 16:30 hs.
  • En las oficinas de Atención del Usuario CNRT ubicadas en la Estación Terminal de Omnibus de Retiro (ETOR), Oficina 183/185 (Nivel Boleterías), de lunes a viernes de 09.00 a 17.00 horas.
  • En las Delegaciones Regionales correspondientes.
Por escrito:
  • Apartado especial N°129 (C1000WAB) correo central.


Robo de la tarjeta Sube

En caso de pérdida o robo de tu Tarjeta SUBE, ingresá con tu usuario y clave a la sección Mi SUBEy elegí el trámite a realizar.Si al momento de la pérdida o robo de tu tarjeta no tenías tu clave SUBE, comunicate con nuestro Centro de Atención 0800-777-7823 (SUBE).El SUBE cuenta con el beneficio de reintegro de saldo para estos casos. De corresponder reintegro, cuando finalice la gestión recibirás un e-mail informando el saldo.

jueves, 4 de abril de 2013

Requisitos para obtener ayuda por las inundaciones


Requisitos

Si el daño ocurrió en un inmueble:
  • Original y fotocopia del DNI del solicitante
  • Título original de propiedad y fotocopia
  • De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo. (Contrato de Alquiler, etc.)
  • Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran.
  • El bien no deberá presentar deuda de ABL. El certificado, emitido por la Dirección General de Rentas, puede expedirse en la misma Sede Comunal (CGP) al momento de realizar el trámite.
  • Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma
Si el daño se produjo en un bien mueble registrable, radicado en Capital Federal: (automotores, etc.)
  • Original y fotocopia del DNI del solicitante
  • Título original del bien afectado y fotocopia
  • El bien no deberá presentar deuda de Patente. El certificado, emitido por la Dirección General de Rentas, puede expedirse en la misma Sede Comunal (CGP) al momento de realizar el trámite.
  • Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma
Si el daño se produjo en bienes muebles:
  • Mismo requisitos para bienes inmuebles.
IMPORTANTE
  • SÓLO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES QUE CUENTEN CON LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA POR LA NORMA.
  • SÓLO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA DEL EVENTO.
  • LOS AUTOMOTORES DEBERÁN ESTAR RADICADOS EN CAPITAL FEDERAL.

Ayuda por Inundaciones


Subsidios por Inundaciones
El trámite para obtener un subsidio por inundación puede realizarse en sólo una visita a alguna de las Sedes Comunales, dentro de los 20 días hábiles, con la documentación requerida por la Ley 1575. El Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones se creó con fines de paliar los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.
Se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos extraordinarios, que sufran en forma indistinta daños en:
  • Bienes inmueble.
  • Bienes muebles registrables.
  • Bienes muebles.

Ayuda para afectados del temporal

Ayuda para afectados del temporal

sábado, 9 de marzo de 2013

Denunciar a la prepaga


DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 9/2004
Contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga y de servicios financieros y/ o bancarios. Cláusulas que serán consideradas abusivas. Contratos en curso de ejecución.
Bs. As., 16/1/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0038883/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo establecido en los Artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, es función de la Autoridad de Aplicación vigilar que los contratos de adhesión o similares no contengan cláusulas que puedan ser consideradas abusivas en los términos del Artículo 37 de la citada ley.
Que cabe consignar que el Artículo 43 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor prevé que la Autoridad de Aplicación posee, entre otras facultades, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor mediante el dictado de resoluciones como la que por este acto se propicia.
Que con el objeto de mejorar la metodología en cuanto a la fiscalización y control de dichas cláusulas, se dictó la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que con los fines de reafirmar la tutela inhibitoria sustancial que veda la mencionada inclusión esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estimó conveniente modificar la precitada resolución, dictando a tal efecto la Resolución Nº 26 de fecha 13 de agosto de 2003.
Que, de acuerdo a lo establecido en la normativa precedentemente citada, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003, puede determinar aquellos casos de excepción en los que no se considerará cláusula abusiva la que otorga al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, de acuerdo a pautas y criterios objetivos, a la vez que puede prever requisitos adicionales para casos especiales en lo referido a las rescisiones unilaterales incausadas en los contratos de consumo.
Que en ese sentido para el caso de los servicios de medicina prepaga se recepta el criterio de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que resulta necesario precisar los aspectos referidos para los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga, servicios de comunicaciones móviles y servicios financieros y/o bancarios, conforme su naturaleza y atento el carácter dinámico de sus prestaciones.
Que para el caso de los contratos de servicios de medicina prepaga resulta conveniente contemplar, la situación del beneficiario, para el caso que se produzca el cese de la prestación de los servicios originada en un contrato de tipo corporativo o similar, celebrado entre el proveedor del servicio y un tercero.
Que para el caso de contratos de servicios financieros y/o bancarios, en atención a su especificidad y a los servicios que por conexidad son contratados, en especial en materia asegurativa, conviene establecer previsiones al respecto con la finalidad de proteger los intereses económicos de los consumidores.
Que también, respecto de los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga, servicios de comunicaciones móviles y servicios financieros y/o bancarios, que sean de plazo determinado y se encuentren en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se podrá adecuar su duración en virtud de las previsiones de la presente resolución.
Que, asimismo, resulta conveniente establecer un plazo determinado a los fines de adecuar los contratos mencionados en la presente resolución a las pautas que se prevén en los Anexos de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43, inciso a) y concordantes de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1° — Cuando los contratos de consumo previstos en el Artículo 1° de la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, modificada por la Resolución N° 26 de fecha de 13 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga, servicios de comunicaciones móviles y servicios financieros y/o bancarios, lo dispuesto en el Anexo de la mencionada Resolución N° 53/2003 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, resultará complementado, y en su caso modificado en lo específico, respectivamente, por lo previsto en los Anexos I, II y III, que en DOS (2) Planillas cada uno de ellos integran la presente resolución.
Art. 2º — Respecto de los contratos de consumo referidos en el Artículo 1° de la presente resolución, que sean de plazo determinado y se encuentren en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se podrá adecuar su duración en virtud de las previsiones de la misma.
Art. 3º — Respecto de los contratos de consumo referidos en el Artículo 1º de la presente resolución, prorrógase desde su vencimiento y hasta el 1 de mayo de 2004 el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, modificada por la Resolución N° 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.
ANEXO I
En los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga, serán consideradas abusivas las cláusulas que:
a) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en relación con los que se hubieran celebrado por tiempo indeterminado y que, además, reúnan los siguientes requisitos:
I. Los eventuales cambios se hallaren expresamente previstos en el contrato. Los cambios previstos podrán obedecer a causas fundadas en incorporación de servicios, tecnologías o prestaciones, debiendo el contrato contener los criterios y/o parámetros objetivos dentro de los cuales pue- dan efectuarse las modificaciones, siempre que los mismos no autoricen cambios que afecten el equilibrio en la relación entre las partes.
II. Los mismos revistan carácter general y no estén referidos a un consumidor en particular.
III. El cambio no altere el objeto del contrato o pudiere importar un desmedro en la calidad de los servicios comprometidos al momento de contratar.
IV. Se encuentre prevista la notificación del cambio al usuario, con antelación no inferior a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia del cambio, y se prevea que el consumidor que no aceptare una modificación contractual tendrá la opción de rescindir sin cargo el contrato.
b) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor.
c) Establezcan el cese de la prestación de los servicios originados en un contrato celebrado por el proveedor y un tercero, cuando tal prestación tenga origen en una contratación de carácter corporativo o similar, o provenga de una relación laboral entre el consumidor y el tercero contratante con el proveedor, sea porque se hubiere rescindido o resuelto tal contrato o porque hubiere cesado el vínculo entre el consumidor y el tercero que diera origen a las prestaciones, y no se prevea que el consumidor tendrá derecho a que se le brinde cobertura a través de una contratación directa con el proveedor.
En tal caso los únicos requisitos que podrán establecerse, para que el consumidor acceda a uno de los planes ofrecidos por el proveedor, mediante el pago del precio establecido para el plan de que se trate, serán que:
I. El consumidor no se encuentre en mora respecto de obligaciones asumidas directamente por él con el proveedor.
II. El consumidor haya sido beneficiario de los servicios por un periodo determinado, no pudiendo exigirse un lapso mayor a DOS (2) años.
III. La notificación que el consumidor deba efectuar al proveedor para contratar los servicios en forma directa se curse en un plazo determinado que no podrá ser inferior a TREINTA (30) días de haberse producido la baja del servicio corporativo o similar.
En los supuestos contemplados en el presente inciso, cuando se hubiere omitido prever en el contrato la situación del consumidor, se entenderá que éste tiene derecho a continuar la relación con el proveedor en los términos aquí establecidos.
ANEXO II
En los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de comunicaciones móviles, serán consideradas abusivas las cláusulas que:
a) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en relación con los que se hubieran celebrado por tiempo indeterminado y que, además, reúnan los siguientes requisitos:
I. Los eventuales cambios se hallaren expresamente previstos en el contrato.
II. Los mismos revistan carácter general y no estén referidos a un consumidor en particular.
III. El cambio no altere el objeto del contrato o pudiere importar un desmedro respecto de los servicios comprometidos al momento de contratar.
IV. Se determinen criterios y/o parámetros objetivos dentro de los cuales la modificación pueda producirse y siempre que los mismos no autoricen cambios que afecten el equilibrio en la relación entre las partes.
V. Se encuentre prevista la notificación del cambio al usuario, con antelación no inferior a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia del cambio, y se prevea que el consumidor que no aceptare una modificación contractual tendrá la opción de rescindir sin cargo el contrato.
b) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor, excepto en relación con los celebrados por tiempo indeterminado, los cuales sólo podrán rescindirse sin causa, previa notificación al consumidor, cursada con una antelación no menor a SESENTA (60) días.
ANEXO III
En los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios financieros y/o bancarios, serán consideradas abusivas las cláusulas que:
a) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en relación con los que se hubieran celebrado por tiempo indeterminado y que, además, reúnan los siguientes requisitos:
I. Los eventuales cambios se hallaren expresamente previstos en el contrato.
II. El cambio no altere el objeto del contrato o pudiere importar un desmedro respecto de los servicios comprometidos al momento de contratar.
III. Se determinen criterios y/o parámetros objetivos dentro de los cuales la modificación pueda producirse y siempre que los mismos no autoricen cambios que afecten el equilibrio en la relación entre las partes.
IV Se encuentre prevista la notificación del cambio al usuario, con antelación no inferior a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia del cambio, y se prevea que el consumidor que no aceptare una modificación contractual tendrá la opción de rescindir sin cargo el contrato.
b) Cuando en contratos cuya duración sea superior a los SESENTA (60) días y se hubiere previsto la renovación automática, no establezcan la obligación del proveedor de notificar al consumidor con una antelación no inferior a SESENTA (60) días, los cargos por renovación u otros que, con carácter variable, se hallaren previstos en el contrato. Quedan exceptuados los contratos de depósitos a plazo fijo cualquiera fuera su duración.
c) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor, excepto en relación con los celebrados por tiempo indeterminado, los cuales sólo podrán rescindirse sin causa, previa notificación al consumidor, cursada con una antelación no menor a SESENTA (60) días, salvo que las normas que regulen específicamente la actividad determinen un plazo distinto.
d) Cuando por la naturaleza del servicio se encuentre prevista, accesoriamente, la contratación de un seguro y el proveedor no ofrezca al consumidor la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras.

sábado, 16 de febrero de 2013

DENUNCIAS APORTES


DENUNCIAS DE ÍNDOLE PREVISIONAL:
DENUNCIAS POR FALTA DE APORTES – LEY N° 24.241, ART. 13 (para empleados
en relación de dependencia que posean documentación de respaldo).
Dirigiéndose personalmente:
• a cualquiera de las dependencias de AFIP-DGI o
• a la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, sita en la calle Defensa
N° 131, 1° Piso, Oficina 105, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de
10.00 a 16.00 hs.
En ambos casos, tenga en cuenta que  este tipo de denuncias  puede ser radicada en
cualquier  dependencia  AFIP-DGI  del  país  independientemente  del  domicilio  del
trabajador o del denunciado.
Requisitos obligatorios para radicar la denuncia:
Para radicar este tipo de denuncias deberá contar/aportar los siguientes elementos:
1. Listado de aportes previsionales –históricos– extendidos por la ANSeS (actualizado)
2. Original y copia de:
- Recibos de haberes de todos los períodos en que no hayan sido depositados los aportes o
- Certificación de Servicios o
- Sentencia Judicial firme
En caso de no poseer  los recibos de haberes de algún período de la relación laboral
deberá presentar al menos dos (2) testigos que acrediten dicho vínculo, munidos de D.N.I.,
CUIT o CUIL y constancia documental que acredite la relación con el denunciado.


3. Si la relación laboral se encuentra extinguida, telegrama de despido y/o cartas documentos
(originales y copias).
4. D.N.I. ,original y copia, de la 1° y 2° hoja y del cambio de domicilio, si lo hubiera. NO SE
ACEPTARA CEDULA DE IDENTIDAD, con excepción de los extranjeros, los cuales
deberán presentar, además, la constancia de D.N.I. en trámite.
En todos los casos, tanto el D.N.I. como la Cédula de Identidad, deberán estar en buen
estado, permitiendo distinguir claramente sus datos.