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jueves, 7 de junio de 2012

Como denunciar en Capital Federal


IMPORTANTE:
A partir del 01/10/08 los servicios de asesoramiento, toma de denuncias y celebración de audiencias de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires comenzarán a prestarse de manera exclusiva en los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC).
Cuando una empresa no cumple con lo pactado en una transacción comercial, como por ejemplo cuando el producto adquirido no posee las condiciones normales para su uso y funcionamiento, o no se presta un servicio conforme al contrato celebrado, la persona afectada puede realizar una denuncia en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad
La denuncia debe ser realizada en forma personal por el titular de la compra o contratación del servicio en los Centros de Gestión Comunales (CGPC).
Los requisitos para realizar una denuncia son:
  • Poseer alguna documentación que pruebe el hecho denunciado y/o la relación de consumo (factura, ticket, contrato, garantía). De no poseer documentación, mencionar los medios de prueba por los cuales intenta valerse.
  • Ser consumidor final de los bienes / servicios adquiridos y/o utilizados. Las compras y contrataciones realizadas por empresas no pueden tramitarse.
  • El hecho debe haber ocurrido en la ciudad de Buenos Aires.
  • Ser titular de la adquisición del bien o prestación del servicio, o presentar un poder (solicitarlo en informes) En caso de estar expuesto a una relación de consumo, ofrecer la prueba –testimonial o documental- que acredite tal circunstancia.
  • Presentar una nota dirigida a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, relatando los hechos en forma concreta, precisa y con letra legible aclarando cuál es el requerimiento a la empresa.
  • Ser mayor de edad
  • Presentar documento que acredite identidad (DNI, cédula de identidad, LC., LE., pasaporte)
  • Constituir domicilio en la ciudad de Buenos Aires
  • Presentar la documentación original, más un juego de fotocopias por cada empresa denunciada, y un juego de fotocopias para el expediente
Efectuada la denuncia el consumidor junto con la Autoridad de Aplicación elige la fecha y la hora para una audiencia de conciliación en la que se cita a las partes a fin de intentar alcanzar un acuerdo.
El plazo para que sea convocada la primera audiencia es de entre 25 y 30 días, excepto en aquellos casos donde esté en riesgo la salud de las personas (por ejemplo: medicina prepaga) o en el caso de consumidores turistas, dónde se convoca a las partes en un lapso de entre 5 y 10 días. Si el denunciante y el denunciado llegan a un acuerdo, se firma un acta conjunta en el que constan los detalles del mismo. Este acuerdo es de cumplimiento obligatorio para ambas partes.
En caso de no llegar a un acuerdo, se cierra la instancia conciliatoria y el expediente es derivado a la Dirección Jurídica de la DGDyPC. En esta instancia, el consumidor deja de ser parte de la denuncia y es la Autoridad de Aplicación la que verifica si hubo o no alguna infracción a la ley.
La Dirección Jurídica recepciona  el expediente y determina, mediante una resolución, si hubo una infracción a la ley 24.240 (Defensa del Consumidor) La empresa denunciada puede recibir una sanción de apercibimiento o multa. El monto mínimo fijado para una infracción es de $500, y el máximo de $500.000. Las resoluciones son apelables ante el poder judicial. La multa no es a favor del denunciante, sin perjuicio de ello las actuaciones administrativas pueden servir como prueba para una futura acción judicial particular del consumidor.

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