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jueves, 7 de junio de 2012

Informe de la venta Defensa del consumidor


Art. 10 - Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:
  • a) La descripción y especificación del bien.
  • b) Nombre y domicilio del vendedor.
  • c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.
  • d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.
  • e) Plazos y condiciones de entrega.
  • f) El precio y condiciones de pago.
  • g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

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