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jueves, 7 de junio de 2012

Ley 24.240 Protección al consumidor

Art. 5º - Protección al consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

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