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sábado, 31 de agosto de 2013
Denuncia de venta del auto
Descripción de la denuncia de venta
Una vez efectuada la entrega del automotor al
comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor
titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde
aquél estuviese radicado.
El artículo 27 del Régimen Jurídico del
Automotor dispone: "hasta tanto se inscriba la transferencia el
transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se
produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si
con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere
comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el
adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la
posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de
terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su
voluntad".
1. Presentar la documentación requerida, en
el registro de la radicación del automotor.
2. Devolución del triplicado de la Solicitud
Tipo "11", en la sede donde se inició el trámite.
Si no puede ser inscripto el trámite, se
entregará una hoja con las observaciones que deberán ser subsanadas por el
peticionario.
La comunicación deberá contener:
- Número de dominio del automotor.
- Nombre, apellido, número y tipo de
documento de identidad del vendedor titular registral.
- Nombre, apellido, número y tipo de
documento del comprador.
- Lugar y fecha en que se efectuó la entrega
del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de
entrega.
- Cualquier otro dato que a juicio del
presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador).
Libre deuda de infracciones tramitado en
Registro Seccional
Cualquier constancia que el vendedor posea de
la celebración de venta, si la tuviere. Original y fotocopia.
Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país
de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO
ACREDITA IDENTIDAD.
Valor
Quién lo realiza
Duración
Dónde se realiza
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